miércoles, 26 de enero de 2011

Sección 18 Activos Intangibles Distintos de la Plusvalía

Sección 18 Activos Intangibles Distintos de la Plusvalía

Información a revelar

18.27 Una entidad revelará, para cada clase de activos intangibles, la siguiente información:

(a) Las vidas útiles o las tasas de amortización utilizadas.

(b) Los métodos de amortización utilizados.

(c) El importe en libros bruto y la amortización acumulada (agregadas las pérdidas por deterioro del valor), al principio y al final de cada periodo sobre el que se informa.

(d) La partida (partidas), en el estado del resultado integral (y en el estado de resultados, si se presenta) en las que está incluida la amortización de los activos intangibles.

(e) Una conciliación entre los importes en libros al principio y al final del periodo sobre el que se informa, que muestre por separado:

(i) Adiciones.

(ii) Disposiciones.

(iii) Adquisiciones a través de combinaciones de negocios.

(iv) Amortización.

(v) Pérdidas por deterioro del valor.

(vi) Otros cambios.

No es necesario presentar esta conciliación para periodos anteriores.

18.28 Una entidad revelará también:

(a) Una descripción, el importe en libros y del periodo restante de amortización de cualquier activo intangible individual que sea significativo en los estados financieros de la entidad.

(b) Para los activos intangibles adquiridos mediante una subvención del gobierno y reconocidos inicialmente por su valor razonable (véase el párrafo 18.12):

(i) el valor razonable por el que se han reconocido inicialmente estos activos, y

(ii) sus importes en libros.

(c) La existencia e importes en libros de los activos intangibles a cuya titularidad la entidad tiene alguna restricción o que está pignorada como garantía de deudas.

(d) El importe de los compromisos contractuales para la adquisición de activos intangibles.

18.29 Una entidad revelará el importe agregado de los desembolsos en investigación y desarrollo reconocido como gasto durante el periodo (es decir, el importe de los desembolsos en los que se ha incurrido internamente para partidas intangibles que no se han capitalizado como parte del costo de otro activo que cumple los criterios de reconocimiento de esta NIIF).